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INCAPACIDAD,
INVALIDEZ Y MINUSVALIA
Uno de los grandes
problemas que se plantea a los enfermos de una enfermedad crónica
son los aspectos legales. Seguidamente resumimos las diferencias
entre incapacidad, invalidez y minusvalía.
Cuando se habla de
Incapacidad, en realidad puede hablarse de la Incapacidad
temporal (que genera el derecho a un subsidio a quien a
consecuencia de una alteración de la salud no puede desarrollar la
prestación laboral de forma transitoria y se encuentra recibiendo
asistencia sanitaria) o de la Incapacidad Permanente también
llamada Invalidez.
La Incapacidad
Permanente o Invalidez es siempre permanente y, a su vez, puede
ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado
de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas personas
son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede
consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una
pensión vitalicia en función del grado de Invalidez.
La minusvalía,
en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia,
previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no
tiene por qué darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o
de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales,
medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de
su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación
vigente en cada momento.
La competencia para
reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a
la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia para reconocer el
derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la empresa
autorizada para colaborar en la gestión. La declaración de Invalidez
y la determinación de su grado es competencia del INSS,
concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto de la
provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado.
Incluimos las páginas web del Instituto Nacional de
la Seguridad Social y de
la Diputación Foral de Bizkaia.
Instituto Nacional de
la Seguridad Social:
www.seg-social.es
Diputación Foral de
Bizkaia:
www.bizkaia.net
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