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Pensiones no
contributivas
Aseguran una
prestación económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita, así
como el acceso a servicios sociales complementarios
Una de las principales
preocupaciones que acecha a los trabajadores cuando se van a jubilar
es la cuantía de la pensión con la que contarán tras haber cotizado
durante toda su vida. Lo mismo les ocurre a quienes tienen una
discapacidad que interrumpe o dificulta su continuidad en el
puesto de trabajo y han pagado durante años las cuotas de la
Seguridad Social. Pero hay otro grupo de ciudadanos que, al llegar a
la edad de jubilación o cuando se les diagnostica una incapacidad,
no han cotizado durante el tiempo mínimo establecido para acceder a
una pensión en su modalidad contributiva. Para que estas personas no
queden desamparadas, en el caso de que sus rentas o patrimonio sean
escasos, las pensiones no contributivas aseguran una ayuda
económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita, además del
acceso a servicios sociales complementarios.
Requisitos generales
Las pensiones no
contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a quienes
no tienen recursos suficientes para su subsistencia y se hallan
en una situación de necesidad protegible, ya sea de jubilación
o de invalidez. Algunos ciudadanos no han cotizado nunca o lo
han hecho durante un tiempo insuficiente como para poder cobrar una
pensión contributiva. En este caso, pueden acceder a una
prestación en su modalidad no contributiva.
Para ser beneficiario,
es preciso ser español, aunque las ayudas están abiertas a
ciudadanos de otros países que residan de manera legal en España.
Otro de los requisitos es carecer de ingresos suficientes. Se
entiende que esto ocurre cuando las rentas anuales del solicitante
son inferiores a 4.755,80 euros. En el caso de que el solicitante
conviva con otros familiares, se tiene en cuenta la suma de las
rentas o ingresos anuales de todos los miembros que forman la unidad
económica de convivencia.
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Cuando el
solicitante resida sólo con su cónyuge y/o con parientes
consanguíneos de segundo grado, los ingresos para poder
disfrutar de la pensión tienen que ser inferiores a 8.084,86
euros si viven dos personas, menores de 11.413,92 euros cuando
sean tres convivientes y por debajo de 14.742,98 si la unidad
familiar está formada por cuatro personas.
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Los ingresos de la
unidad familiar pueden ser superiores a estas cantidades cuando
entre los parientes consanguíneos con quienes convive el
pensionista se hallen alguno de sus padres o hijos. En este
supuesto, si hay dos convivientes, la suma de las rentas debe
ser inferior a 20.212,15 euros. Cuando haya tres, no podrá
alcanzar 28.534,80 euros y si la unidad familiar consta de
cuatro personas, no sobrepasará los 36.857,45 euros.
Se considera que los
ingresos son insuficientes cuando la renta anual del solicitante no
llega a 4.755,80 euros
En esta modalidad se
distinguen dos tipos de pensiones: la de invalidez y la de
jubilación. El requisito de los ingresos es común para los
solicitantes de ambas. Si estos se cumplen, hay que atender a
condiciones específicas para cada una: edad, periodo de residencia
legal en territorio español o grado de discapacidad.
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Para percibir la
pensión no contributiva de jubilación es necesario haber
cumplido 65 años. También es indispensable residir en España y
haberlo hecho durante diez años, en el periodo que media entre
el cumplimiento de los 16 años y el devengo de la pensión. De
estos diez años, al menos dos han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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Las condiciones
específicas para cobrar la pensión no contributiva de
invalidez son: tener al menos 18 años y no haber superado
los 65, y padecer una discapacidad igual o superior al 65%. En
cuanto a la residencia, es imprescindible que el beneficiario
resida en territorio español y lo haya hecho durante al menos
cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la
prestación.
Compatibilidades e
incompatibilidades
La pensión no
contributiva de invalidez permite realizar actividades laborales
compatibles con la discapacidad del pensionista, sean o no
lucrativas, siempre que no representen un cambio en su capacidad
real para el trabajo.
Quienes sean
beneficiarios de una pensión de jubilación no contributiva, no
podrán serlo de la prestación por invalidez, y viceversa. Ambas
pensiones son también incompatibles con las Pensiones Asistenciales
(PAS) y con los subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por
Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de las
Personas con Discapacidad (LISMI). Tampoco son compatibles con la
asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.
Cuantía
Las pensiones no
contributivas se revisan cada año. Para 2010, los Presupuestos
Generales del Estado han establecido un incremento de un 1%. Esto
supone que la cuantía de la pensión no contributiva ha quedado
fijada en 4.755,80 euros íntegros anuales, que se abonan en 12
mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Esto se traduce
en 339,70 euros al mes.
A partir de esta
cantidad, se calcula la prestación que le corresponde a cada
pensionista en función de sus rentas personales y de las rentas de
su unidad económica de convivencia. En cualquier caso, la cuantía no
puede ser inferior al 25% de la cantidad íntegra: ningún
beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez o de
jubilación percibirá menos de 1.188,95 euros anuales, que equivalen
a unos ingresos mensuales de 84,93 euros en 14 pagas.
La cuantía íntegra que
se percibe por una pensión no contributiva es de 4.755,80 euros
anuales
También está prevista
la posibilidad de que los beneficiarios de la pensión no
contributiva de invalidez que padezcan una discapacidad del 75% o
superior necesiten a otra persona para llevar a cabo los actos
esenciales de la vida. En este caso, percibirán un incremento del
50% de la cuantía íntegra: 2.377,90 euros anuales. La pensión máxima
ascendería a 7.133,70 euros al año, 509,55 euros al mes.
Si en una misma
familia convive más de un beneficiario de pensión no contributiva,
la cuantía máxima para cada uno de ellos se reduce. Cuando son dos
receptores, alcanza 4.042,43 euros anuales (288,75 al mes), mientras
que si son tres pasa a ser de 3.803,64 euros al año (271,76
mensuales).
Obligaciones
Como los niveles de
renta, las características de la unidad familiar o el grado de
minusvalía pueden variar y, con ello, dar derecho a una pensión más
o menos elevada, o incluso extinguir el derecho a percibirla.
Los beneficiarios
deben comunicar al organismo que gestiona su prestación todas las
modificaciones que puedan incidir en la conservación del derecho a
percibir la pensión o que puedan alterar su cuantía.
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Cambios en el
estado civil.
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Alteración de los
recursos económicos.
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Modificación en
las rentas de las que disponen los familiares con quienes
convive.
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Cambio de
residencia.
Todos los años, el
organismo que gestiona la pensión envía un formulario en el que el
pensionista debe declarar tanto sus rentas como las de su unidad
familiar de convivencia. Con estos datos, y los que tiene en sus
archivos el organismo gestor, se actualiza la cuantía de cada
pensión. La Administración lleva a cabo controles periódicos que se
realizan tanto antes de reconocer el derecho a las prestaciones como
después, para detectar errores o irregularidades en el cobro.
Dónde se solicitan
Las comunidades
autónomas que tienen transferidas las funciones y los servicios del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) son las
encargadas de gestionar y reconocer el derecho a percibir una
pensión no contributiva. En las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla se solicita a través del Imserso.
Los interesados pueden
pedir los impresos necesarios y presentar su solicitud en las
oficinas de los Servicios Sociales de su comunidad autónoma, en las
del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.
COMPLEMENTO POR
ALQUILER
Las personas que
residan en una vivienda alquilada y sean titulares de una pensión no
contributiva pueden solicitar, además, un complemento para poder
hacer frente a parte del pago del piso.
Para ser beneficiario
de este complemento, que asciende a 525 euros al año, es necesario
tener reconocido el derecho a percibir la pensión en el momento de
realizar la solicitud, así como en la fecha de la resolución.
Quienes residan en una
vivienda de alquiler pueden cobrar un complemento de 525 euros al
año
Los destinatarios han
de carecer de una vivienda en propiedad y deben ser titulares del
contrato de arrendamiento de la casa cuando realicen la petición del
complemento. Otra de las condiciones es no tener relación de
parentesco hasta tercer grado con el arrendador de la vivienda.
Es necesario que el
solicitante haya fijado su residencia habitual en la casa alquilada.
Se entiende que esto se cumple cuando sea el domicilio habitual del
pensionista titular del arrendamiento. Para que surta efecto, la
vigencia del contrato no ha de ser inferior a un año y debe haber
residido en la vivienda durante un periodo mínimo de 180 días
anteriores a la solicitud.
En el supuesto de que
en la misma casa convivan dos o más personas que tengan reconocida
una pensión no contributiva, sólo tiene derecho a cobrar el
complemento el titular del contrato de arrendamiento.
Seguidamente
facilitamos el enlace de la Díputación Foral de Bizkaia para
las Pensiones No Contributivas:
http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=1553
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